Pensión Garantizada Universal (PGU)
Pensión Garantizada Universal a partir Febrero 2024
Es un Beneficio otorgado por el Estado para las personas que estén o no pensionados, es no contributivo y equivale a un aporte máximo de $214.296 pesos mensuales.
Requisitos:
- Tener 65 años o más
- Estar en el 90% de la población más vulnerable de la población adulta mayor, que se calcula con el puntaje de Focalización Previsional.
- Tener una pensión Base menor a $1.158.355.-
- Haber residido en Chile por al menos 20 años (a contar de los 20 años de edad), y por un lapso no menor a 4 años dentro de los últimos 5 años desde hecha la solicitud para el beneficio.
- No recibir pensión de Dipreca o Capredena.
Estimación Beneficio:
- Para las personas que tengan una pensión base menor o igual a la pensión inferior Pinf ($729.764) el monto de la PGU ascenderá a $214.296.
- Para quienes cuenten con una pensión base mayor a la pensión inferior, pero menor a la pensión superior Psup ($1.158.355), el monto de la PGU se calculará de la siguiente forma:
Beneficio = $214.296 * (Psup – PB) / (Psup – Pinf)
¿Cómo y Donde se realiza el trámite de postulación?
La evaluación de la PGU, lo realiza el IPS (Instituto de Previsión Social) para ello de postular en www.Chileatiende.cl
Pensión Base (PB):
Aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. Todos los montos serán expresados en moneda de curso legal. También deberá considerarse en el cálculo de la pensión base, la pensión de invalidez de la ley N° 16.744, otorgada en carácter de vitalicia, de las personas de 65 o más años de edad.
Para las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley PGU (febrero de 2022) se encuentren pensionadas, la pensión base será aquella determinada conforme a lo establecido en la ley N° 20.255, esto es, la pensión base que se estaba utilizando para pagar beneficios solidarios, la que se deberá recalcular de corresponder, de acuerdo a las reglas de la ley N° 20.255. Lo mismo aplicará respecto de aquellas personas que se pensionen durante los primeros seis meses de vigencia de la ley PGU.
Pagos Servipag: IPS no cuenta con esta modalidad. Solicitamos modificar su vía de pago Cuenta Vista, Cuenta Rut, Cuenta Corriente o Banco Estado Pago Cash, para que pueda recibir ambos pagos a través de la misma vía de pago.
En el caso de no tener una cuenta bancaria, contamos con convenio Credichile, tres giros y consultas de saldo gratis al mes. Comisión por giros o consulta adicional: UF 0.06 con IVA incluido.
Pagos Pensión Garantizada Universal (PGU)
Pago Pensión vía | Forma de Cobro | Vía de Pago | Entidad Pagadora Tendrás 2 abonos de pensión |
Pago electrónico (deposito cuenta corriente, vista, ahorro, Copeuch) |
Titular/ Tutor (Mandato) | Mismo Banco y cuenta donde recibe hasta ahora su pensión | PGU Pago IPS EuroAmerica |
Pago Cash Banco Estado | Titular/ Tutor (Mandato) | Banco Estado | PGU Pago IPS EuroAmerica |
Servipag (*) | Titular/ Tutor (Mandato) | Pago Cash Banco Estado o Cuenta Rut Servipag |
PGU Pago IPS EuroAmerica |
Pago Extranjero | Titular/ Tutor (Mandato) | Pago Cash Banco Estado o Cuenta Rut Banco Extranjero |
PGU Pago IPS EuroAmerica |